domingo, 25 de septiembre de 2011

ESTATUTOS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE MINEROS DE COLOMBIA

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1. RAZÓN SOCIAL. La Confederación Nacional de Mineros de Colombia, la cual se identificará también con la sigla CONALMINERCOL, se define como una organización que agrupa a los mineros organizados e independientes que viven de la extracción de los diferentes minerales que existen en el país. Es una organización minera de derecho privado sin ánimo de lucro, de interés social, ajustada a las normas legales. Igualmente se regirá por la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones sobre asociaciones de tal naturaleza. Se orientará por los postulados de la moral y demás principios universales del respeto a la sociedad y a la naturaleza.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO, DIRECCIÓN, NOTIFICACIONES JUDICIALES. La Confederación Nacional de Mineros, (CONALMINERCOL) tendrá como domicilio principal la ciudad de ARMENIA del departamento del QUINDIO. Su dirección será calle 21 Nº 13 -51 of. 405 dirección que servirá para las respectivas notificaciones judiciales.

ARTÍCULO 3. OBJETO SOCIAL. Los objetivos sociales de la Confederación Nacional de Mineros de Colombia, son los siguientes:

a) Representar los intereses del gremio minero, en especial los productores artesanales, de pequeña escala y mediana minería, y los grupos étnicos existentes, ante las entidades privadas o públicas, nacionales e internacionales.

b) Propender por la unidad y organización permanente del gremio minero y el mejoramiento social, económico y cultural de los mineros y el pueblo en general, sin distingo de raza, sexo, opción sexual, credo e ideología.

c) Luchar porque los intereses del gremio minero correspondan con las necesidades del desarrollo económico, político, social y cultural del país, y respeten la autonomía regional, contribuyendo a la unidad y soberanía nacional y fomentando los valores democráticos de respeto a la vida, los derechos humanos, los recursos naturales y promueva la solidaridad nacional e internacional.

d) Tramitar y gestionar recursos ante las entidades estatales y privadas que tengan que ver con el gremio minero, dentro de los que se encuentra el Fondo Nacional de Regalías, la banca oficial y privada u organismos internaciones de cooperación.

e) Propender por el bienestar de los mineros asociados, en los campos económico, social, político, cultural y técnico, entre otros.

f) Establecer y desarrollar centros de información y especialización empresarial, y centros de desarrollo productivos en todos los campos relacionados con la minería.

g) Prestar y recibir toda clase de servicios y asesorías en los campos de la formación empresarial, exploraciones y explotaciones mineras, con toda clase de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o internacionales.

h) Importar y/o exportar directamente o por interpuestas personas naturales o jurídicas, utilizando cualesquiera de las siguientes modalidades: materias primas, insumos, equipos, maquinaria, vehículos y bienes de capital, entre otros, que no sean fabricados en el país o cuya calidad o especificaciones técnicas no satisfagan plenamente las necesidades del proceso productivo, o cuyos costos internos ameriten su importación y establecer los mecanismos apropiados de adquisición por parte de los afiliados, por convenios de participación e inversión y por los convenios de cooperación técnica internacional.

i) Participar en la elaboración de estudios técnicos de las áreas mineras, ayudando a los asociados a reactivar sus empresas, suministrándoles la mayor información y asesoría posible, a través de convenios con universidades públicas o privadas, ONG nacionales e internacionales o cualquier otra organización mediante alianzas estratégicas.

j) Adquirir, enajenar, grabar, administrar, recibir o dar en arrendamiento a cualquier título de acuerdo con las normas vigentes, toda clase de bienes muebles e inmuebles y en general realizar todos aquellos actos civiles y comerciales que en una u otra forma contribuyan al cabal desarrollo de los objetivos de la organización.

k) Podrá vincularse a otra confederación, nacional o internacional, que cumpla con los mismos o similares objetivos, previa autorización del Congreso de la Confederación Nacional de Mineros.

l) Crear una cultura industrial con altos niveles de productividad y de explotación racional y controlada de la actividad minera, respetando el medio ambiente.

m) Crear un centro de conciliación que beneficie y resuelva civilizada y amigablemente aquellos conflictos que surjan dentro del gremio minero.

n) Contribuir al fortalecimiento del movimiento popular nacional, participando en las actividades que se programen en beneficio de los trabajadores y el pueblo.

o) Promover comités en beneficio de las mujeres e hijos, sean esposas, compañeras de los mineros en los diferentes departamentos del país.

p) Servir de lazo de unión y de amistad entre las organizaciones que persigan iguales propósitos.

q) Intervenir en nombre de las organizaciones afiliadas en el estudio y solución de los problemas que afectan a los trabajadores y trabajadoras y al país.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN

ARTÍCULO 4. La Confederación está constituida por asociados fundadores, plenos y honorarios.

ARTÍCULO 5. La duración de la Confederación será de cincuenta (50) años, pero podrá disolverse de acuerdo con los casos previstos en la ley y los presentes estatutos.

CAPÍTULO III

DE LOS PRINCIPIOS

ARTÍCULO 6. La Confederación es una organización:

A) Independiente. Del Estado o de cualquier organismo nacional o internacional, público o privado.

B) Democrática. Que implica libre participación en las deliberaciones y decisiones, sin discriminación alguna por razones políticas, religiosas, de raza o regionales.

C) Todas sus actividades estarán al servicio de los mineros, la nación y el pueblo Colombiano.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONFEDERADOS

ARTÍCULO 7. DE LOS SOCIOS CONFEDERADOS. Son socios activos de la Confederación Nacional de Mineros de Colombia, (CONALMINERCOL) todas aquellas organizaciones debidamente constituidas o los mineros independientes que hagan parte del gremio minero, en especial de la minería artesanal y de pequeña y mediana escala, y que se afilien a la Confederación Nacional de Mineros.

Para afiliarse a la Confederación deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Tener personería jurídica y demostrar su vigencia.

b) Formular por escrito y por medio de su representante legal, la correspondiente solicitud de admisión acompañada de la copia auténtica del acta en la cual conste que la Asamblea General autorizó la afiliación.

c) Declaración de que conoce y acepta los reglamentos y estatutos de la Confederación.

d) Pagar la cuota de admisión y obligarse a contribuir con las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Enviar la dirección de su sede y remitir la lista de sus afiliados.

f) Para los mineros independientes presentar una declaración juramentada de que es minero de oficio.

PARÁGRAFO 1: Para efecto de los presentes estatutos se consideran Socios Confederados Fundadores todas aquellas personas jurídicas que firmen el acta de constitución de la Confederación Nacional de Mineros de Colombia. (CONALMINERCOL) Socios Plenos, quienes previa la solicitud hayan sido aceptados por el Congreso Nacional. Socios Honorarios: Quienes el Congreso Nacional les haya dado la calidad de tales.

PARÁGRAFO 2: Los socios, cuando no son delegados oficiales de su organización u honorarios, podrán participar en las deliberaciones de la Confederación con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 8. DE LOS COMPROMISOS PECUNIARIOS DE LOS CONFEDERADOS. Son obligaciones de los Confederados afiliados, una vez aprobada la calidad de estos:

a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas del Congreso, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo de la Confederación.

b) Participar en las Asambleas Generales Regionales y demás eventos que convoque la Confederación.

c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

d) Mantener informado al Comité Ejecutivo sobre el curso de sus problemas de carácter general o particular.

e) Permitir la intervención del Comité Ejecutivo de la Confederación y de sus representantes autorizados en la solución de sus problemas y acatar las resoluciones que éstos dicten.

f) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos que requieran discreción si así lo determina el Comité Ejecutivo.

g) Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso Nacional de la Confederación.

h) Cumplir con el Código de Ética aprobado por el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 9. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MINEROS:

a) Por el incumplimiento en el pago de la cuota mensual correspondiente a tres mensualidades consecutivas sin causa justificada y previo requerimiento por escrito del secretario.

b) Por resolución dictada por el Congreso Nacional por causa grave previa citación especial y con el voto del sesenta por ciento (60%) de los asistentes a la sesión, respetando el debido proceso y el derecho de contradicción establecido en el Reglamento Interno de la Confederación.

c) Por inasistencia injustificada a las reuniones convocadas previamente por el Congreso

Nacional por cuatro veces consecutivas.

d) Por retiro voluntario.

e) Por liquidación y disolución de la persona jurídica que conforma la Confederación.

ARTÍCULO 10. DE LOS BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS. Todos los beneficios y prerrogativas concedidas en estos estatutos a las organizaciones vinculadas directa o indirectamente con el gremio minero, se otorgarán únicamente a quienes hayan adquirido y conserven la calidad de miembros de la Confederación Minera Nacional.

CAPÍTULO V

DERECHOS, BENEFICIOS Y DEBERES DE LOS CONFEDERADOS

ARTÍCULO 11. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS CONFEDERADOS. Los miembros de la Confederación tienen los siguientes derechos y beneficios:

a) Utilizar todos los servicios que preste la Confederación.

b) Participar en las actividades de la Confederación.

c) Ser informado de la gestión de la Confederación.

d) Obtener asistencia técnica, jurídica, ambiental y capacitación e información necesaria para el desarrollo de sus actividades mineras.

e) Ejercer actos de decisión con voz y voto en el Congreso nacional, ya sea ordinario o extraordinario y demás órganos de los cuales haga parte.

f) Fiscalizar la gestión de la Confederación, como exigir al Comité Ejecutivo el cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones emanadas del Congreso nacional.

g) Retirarse voluntariamente de la Confederación.

h) Elegir y ser elegido para cargos de dirección y representación de la Confederación.

i) Disfrutar de todos los demás beneficios que la Confederación consiga para sus afiliados, del Gobierno Nacional, de los convenios nacionales o internacionales.

j) Asistir a los Congresos ordinarios o extraordinarios personalmente, si es elegido en su organización como delegado, o mediante representación por medio de poder escrito debidamente protocolizado dirigido al Congreso nacional de la Confederación o Junta Directiva.

k) Desempeñarse en las comisiones que la Junta Directiva o el presidente les confiera.

l) Ser empleado remunerado de la confederación.

m) Solicitar y obtener la solidaridad moral y económica de las demás organizaciones filiales.

n) Solicitar y obtener la intervención del Comité Ejecutivo en el estudio y solución de todos los problemas que se les presenten.

o) Participar a través de sus delegados y directivos en el Congreso nacional y en la Junta Directiva Nacional de conformidad con estos estatutos y de sus socios a ser elegidos al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS CONFEDERADOS.

a) Pagar oportunamente las cuotas mensuales correspondientes.

b) Respetar y cumplir los estatutos y el reglamento interno que la Confederación haya establecido.

c) Permitir la representación de la Confederación y propender por la unidad no sólo de las entidades confederadas, sino del gremio en general.

d) Cumplir con las obligaciones derivadas de los objetivos de la Confederación.

e) Asistir el representante legal de la organización minera Confederada personalmente a la asamblea general o extraordinarias convocadas por la Confederación, y en caso de no poder hacerlo, por representante con poder escrito debidamente protocolizado.

f) Desempeñar las comisiones que la Junta Directiva o el presidente les confiera.

g) Hacer por escrito las observaciones que estime conveniente e indicar las medidas que crea conducentes para el beneficio de la industria Minera, y los asociados de la Confederación.

h) Cumplir con dedicación, e interés, esfuerzo, eficiencia, ética, honestidad, responsabilidad, lealtad, en el trabajo que le asignen y someterse a las disposiciones, estatutarias, reglamentarías y de ley.

i) Asistir a capacitaciones programadas por la Confederación.

j) Informar por escrito a la junta directiva o al Congreso nacional de la Confederación cuando decida retirarse voluntariamente.

k) Informar por escrito en caso de disolución y liquidación de la persona jurídica que es asociada de la Confederación.

l) Aceptar, cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos de administración de la Confederación.

CAPÍTULO VI

DE LOS DIRECTIVOS DE LA CONFEDERACIÓN

ARTÍCULO 13. SON ÓRGANOS DIRECTIVOS

a) El Congreso Nacional de Delegados

b) La Junta Directiva Nacional

c) El Comité Ejecutivo Nacional

d) Las Asambleas Departamentales y/o Regionales

e) Las sub-directivas Departamentales y/o Regionales

ARTÍCULO 14. QUÓRUM DELIBERATORIO. La reunión de todos los socios, o del cuarenta (40%) como mínimo constituye el Congreso Nacional de Delegados y podrá tomar decisiones válidas.

ARTÍCULO 15. DEL CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS. El Congreso Nacional de Delegados, es la máxima autoridad de la Confederación, se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan y sea convocado por la Junta Directiva, por el fiscal, o por el treinta por ciento (30%) mínimo de los asociados hábiles La elección de los delegados al Congreso Nacional, se realizará en cada organización afiliada, que tendrá derecho a uno (1) por cada veinte (20) afiliados o fracción mayor de diez (10). Organización con menos de diez (10) afiliados tendrá derecho a un (1) delegado.

Sí como producto de la solicitud elevada a la Junta Directiva, al Comité Ejecutivo, o al Fiscal de éste, por parte del treinta (30%) de los afiliados hábiles, indicando las razones que justifiquen la realización del congreso, éste no es convocado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, él mismo podrá ser convocado por los afiliados solicitantes. Los independientes participarán en igualdad de condiciones a los organizados.

Las decisiones del Congreso para que sean válidas requieren del voto afirmativo de la mayoría absoluta de los delegados presentes. El voto es personal e indelegable.

PARÁGRAFO 1º Si se presentare renuncia, fallecimiento o traslado de un delegado u otra situación de fuerza mayor o caso fortuito, éste será reemplazado por quien le siga en la lista por la cual fue elegido. Si éste también renuncia o tampoco puede asistir el derecho se otorgará al siguiente y así sucesivamente.

PARÁGRAFO 2º. Para que un afiliado a la Confederación pueda participar oficialmente en el Congreso Nacional se requiere que esté a paz y salvo con la Tesorería; que sus delegados hayan sido elegidos de conformidad con el artículo 15 de los presentes estatutos y que estén debidamente acreditados por la comisión de credenciales que designe para tal fin la Junta Directiva Nacional de la Confederación o del organismo estatutario que convoque la Asamblea.

PARÁGRAFO 3º Los delegados al Congreso Nacional de la Confederación tendrán el mismo período del Comité Ejecutivo.

PARÁGRAFO 4º Para la aceptación de la renuncia de un delegado se requiere su presentación por escrito ante la comisión nacional de credenciales, junto con la certificación de la organización que pertenece de que llena los requisitos establecidos.

PARÁGRAFO 5º Los socios cuando no son delegados oficiales de su organización y honorarios podrán participar en las deliberaciones de la Confederación con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 16º Todas las actuaciones del Congreso Nacional se dejarán consignadas en un libro especial de Actas del Congreso, firmadas por el Presidente y Secretario de éste.

CAPÍTULO VII

SON ATRIBUCIONES INDELEGABLES DEL CONGRESO NACIONAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES. Nombrar la Junta Directiva y conocer sus informes

a) Aprobar, adopción y reformar los estatutos.

b) Fijar cuotas extraordinarias.

c) Ratificar o rectificar la vinculación de un miembro.

d) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.

e) Fenecer los balances que presente la Junta Directiva.

f) La aprobación del programa de acción de la Confederación y demás planes y políticas a ejecutarse en el periodo de la Junta Directiva.

g) Nombrar y conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional.

h) Elegir el Comité Ejecutivo y el Concejo Consultor y las Secretarias Permanentes.

i) La afiliación de la Confederación a organismos internacionales y su desafiliación.

j) Aprobar todos los gastos que excedan del equivalente a cuarenta (40) veces el salario mínimo legal vigente, y no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta y refrendar los que excedan de treinta (30) veces el salario mínimo mensual vigente aunque estén previstos en el presupuesto, con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los asistentes.

k) Sancionar a los directivos de acuerdo con los presentes estatutos.

l) La liquidación o disolución de la Confederación por el voto de las dos terceras partes de los delegados debidamente elegidos por las Organizaciones Afiliadas e independientes, en tres debates en diferentes días y en sesión plenaria.

m) Decretar la expulsión de las organizaciones afiliadas e independientes por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de sus deberes gremiales, lo cual debe estar plenamente comprobado.

n) Definir criterios generales para el incremento salarial de los trabajadores de la Confederación y sus honorarios.

o) Darse su propio reglamento.

p) Expedir el Código de Ética.

q) Las demás que le sean propias con fundamento en la ley.

CAPÍTULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18. NOMBRAMIENTO. La Junta Directiva es la segunda autoridad después del Congreso será nombrada por el Congreso Nacional de Delegados, por un periodo de dos (2) años y está integrada por los representantes legales de las entidades confederadas o por los autorizados por éstas, más el Comité Ejecutivo Nacional y más los Presidentes de las Sub-directivas Regionales.

ARTÍCULO 19. DE LAS REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo o la tercera parte de sus miembros.

ARTÍCULO 20. ACTAS. Todas las reuniones, declaraciones, nombramientos de la Junta Directiva, deberán constar en un libro de actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 21. QUÓRUM DELIBERATORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Habrá quórum para deliberar y decidir con la mayoría de los miembros, y las sesiones serán presididas por el Presidente, a falta de este por el Vicepresidente. El voto de los miembros de la Junta Directiva es personal e indelegable.

ARTCULO 22. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional, se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Comité Ejecutivo.

PARÁGRAFO. En caso de revocatoria del mandato o renuncia del cargo ante la misma Junta Directiva Nacional, la vacante será cubierta por la organización a la que representa

ARTÍCULO 23. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

a) Resolver los asuntos relacionados con la Confederación dentro de los términos establecidos en los Estatutos.

b) Considerar los informes que sobre la marcha de la Confederación le rinde el Comité Ejecutivo:

c) Aceptar o rechazar la afiliación de nuevas organizaciones que en primera instancia haya aprobado el Comité Ejecutivo:

d) Nombrar comisiones temporales o permanentes.

e) Revisar y fenecer trimestralmente las cuentas presentadas por el tesorero.

f) Elaborar el presupuesto anual, aprobar y reformar el mismo.

g) Determinar la cuantía de la caución del tesorero.

h) Imponer a los asociados de acuerdo a los estatutos, las sanciones disciplinarlas.

i) Velar por el cumplimiento de los estatutos y las decisiones del congreso.

j) Dictar las resoluciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de los Estatutos, las plataformas y resoluciones del Congreso Nacional.

k) Presentar al Congreso un informe general sobre sus actividades anuales incluyendo el de tesorería.

l) Imponer las sanciones que según los presentes estatutos son de su competencia entre ellas, la revocatoria del mandato a cualquier miembro del Comité Ejecutivo, delegado al Congreso y miembro de la Junta Directiva Nacional:

m) Aprobar al presidente gastos por un valor superior de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta por un valor máximo de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si la cuantía es superior requerirá de la aprobación de la Junta Directiva.

n) Aprobar los sueldos, honorarios y viáticos.

o) Autorizar al presidente el conferir poder especial amplio y suficiente para efectuar y representar las acciones pertinentes en defensa de la Confederación.

p) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional.

q) Nombrar delegados de los eventos que crea procedente, para que La Confederación esté representada.

r) Podrá suscribir convenios con Organizaciones privadas u oficiales, nacionales o internacionales.

s) Las demás que el Congreso, reglamentos y La Ley les permita.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva Nacional tienen en su ámbito, las mismas obligaciones, señaladas en el Artículo 31 y derechos de los miembros del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 24. La Junta Directiva Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá invitar a sus reuniones con voz pero sin voto, a todos aquellos miembros, funcionarios o asesores de la Confederación que por sus responsabilidades dentro de la misma se considere necesaria su presencia.

ARTÍCULO 25. SON INHABILIDADES PARA EJERCER LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

a) Ser miembro activo de una corporación pública o empleado público.

b) Ser candidato de una corporación pública al momento de realizarse la elección de la Junta Directiva de la Confederación.

c) Haber sido condenado por un delito común.

d) No ser el representante legal de una organización minera Confederada.

e) Ser representante legal, asesor jurídico, contratistas, empleado de una compañía multinacional o subsidiaria que desarrolle actividades mineras.

f) Ser representante legal, asesor jurídico, contratista, empleado de una compañía minera nacional que realice explotación a gran escala en el desarrollo de actividades mineras.

g) Ser miembro activo de las fuerzas armadas.

h) Las demás que establezca el Congreso Nacional de Delgados y la Junta Directiva de la Confederación.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 26. El Comité Ejecutivo es el organismo de dirección permanente de la Confederación y estará integrado por diecisiete (14) miembros, entre quienes se ocuparán los siguientes cargos:

Presidente

Vicepresidente

Secretario General

Fiscal

Director del Departamento de Tesorería y Finanzas

SECRETARIAS

1. Secretaría de Comunicaciones y Relaciones Públicas, Publicidad y Propaganda

2. Secretaría de Asuntos Legislativos, Jurídicos y Derechos Humanos y Solidaridad

3. Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente

4. Secretaría de Seguridad Social y Trabajo

5. Secretaría de de Educación, Formación y Capacitación.

6. Secretaría de Investigación y Proyectos

7. Secretaría de la Mujer y la Juventud

8. Secretaría de Organización y Planeación

9. Secretaría de Secretaría de Relaciones Internacionales y con los Sectores Sociales.

PARÁGRAFO 1. Las secretarías funcionarán así: Cada secretaría conformará un equipo nacional integrado con los respectivos secretarios o directores de las subdirectivas y de las organizaciones mineras por actividad económica, encargada de las investigaciones y desarrollo de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional, la Junta Directiva Nacional y el mismo Comité Ejecutivo Nacional, para lo cual adoptará su propio reglamento.

PARÁGRAFO 2. Las secretarías de la mujer en todas las instancias de la Confederación, las desempeñarán mujeres.

ARTÍCULO 27. . El Comité Ejecutivo Nacional será elegido por el Congreso Nacional por un periodo de dos (2) años, mediante el sistema de votación secreta, tarjeta o lista electoral aplicando el sistema de cociente electoral. En todo caso, el cargo del Fiscal le corresponde a la lista mayoritaria de las minoritarias. Antes de proceder a la votación, las listas o tarjetas se enumeran por sorteo, así en caso de empate en una votación se definirá a favor de la lista que corresponda el número menor.

ARTÍCULO 28. Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere:

a) Ser ciudadano colombiano.

b) Ser miembro activo de cualquiera de las organizaciones afiliadas.

c) Estar ejerciendo normalmente, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico de su organización minera y haberlo ejercido normalmente por más de un año con anterioridad.

d) Tener por lo menos cinco (5) años de permanencia en la organización minera.

e) Haber desempeñado un cargo directivo por lo menos durante dos (2) años en una organización de primero o segundo grado.

f) No haber sido condenado a cumplir, a menos que haya sido rehabilitado pena aflictiva ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

PARÁGRAFO 1: Las condiciones exigidas en los ordinales b), c) y g) del presente artículo, no se tomarán en cuenta cuando la situación en contrario haya sido ocasionada por razón de funciones, comisiones o actividades mineras, lo cual debe ser declarado por la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 29. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días, en día, hora y sitio acordado previamente, y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente, el Fiscal o siete (7) de sus miembros. Harán quórum en las reuniones del Comité Ejecutivo, la mitad más uno de sus integrantes, es decir once, y las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 30. Son funciones del Comité Ejecutivo, las siguientes:

a) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por el Congreso Nacional de Delegados y la Junta Directiva Nacional, haciendo la distribución y el ordenamiento del trabajo entre sus miembros.

b) Atender y resolver los problemas y solicitudes que le presenten las organizaciones afiliadas.

c) Nombrar las comisiones que deban asesorar a las organizaciones afiliadas en la elaboración y tramitación de los en los diferentes tipos de conflictos o reclamaciones.

d) Llenar las vacantes que se presenten en el Comité Ejecutivo, de acuerdo al artículo 40 de estos estatutos, y resolver los permisos que soliciten cualquier de sus miembros.

e) Aprobar en primera instancia la afiliación de nuevas organizaciones.

f) Decidir sobre la clase y forma de solidaridad que la Confederación deba prestar a sus afiliados o cualquiera otra organización que lo solicite.

g) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Congreso Nacional y la Junta Directiva Nacional.

h) Revisar y fenecer cada tres (3) meses, en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.

i) Resolver los permisos que soliciten cualquiera de sus miembros.

j) Nombrar los representantes de la Confederación ante los organismos nacionales e internacionales en los cuales tenga representación o sea invitada.

k) Velar porque las organizaciones afiliadas cumplan estos estatutos y demás obligaciones contraídas con la Confederación.

l) Aprobar previamente todo gasto mayor al salario mínimo legal con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.

m) Realizar visitas periódicas a las organizaciones afiliadas con el objeto de inspeccionar su funcionamiento y dictar las orientaciones que crea aconsejables.

n) Emitir resolución de constitución de las Subdirectivas regionales o departamentales, convocar a su Congreso constitutivo, establecer la integración del mismo, así como los organismos de dirección y su funcionamiento.

o) Nombrar y remover los empleados al servicio de la Confederación y fijarles sus funciones.

p) Autorizar al Presidente para firmar contratos o convenios en nombre de la Confederación.

q) Aplicar a sus miembros y a las organizaciones afiliadas las sanciones que de conformidad con estos estatutos estén autorizadas.

r) Intervenir en caso de conflicto interno en las organizaciones afiliadas y Subdirectivas.

s) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Confederación a ser presentado a la Junta Directiva Nacional.

t) Darse su propio reglamento de trabajo.

u) Presentar ante la Junta Directiva Nacional y el Congreso Nacional, un informe de sus actividades.

v) Las demás que le señale el Congreso y la Junta Directiva Nacional relacionadas con su responsabilidad.

ARTÍCULO 31. Los miembros del Comité Ejecutivo tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir cabalmente los presentes estatutos y las funciones propias de su cargo.

b) Acatar las decisiones de los organismos directivos de la Confederación.

c) Asistir puntualmente a las reuniones.

d) Cumplir las tareas que le asignen los organismos directivos de la Confederación.

e) Abstenerse de comprometer el nombre de la Confederación en cuestiones para las cuales no está previamente autorizado por los organismos directivos de la misma.

f) Abstenerse de aceptar cargos en el Gobierno, organismos nacionales o internacionales, sin previa autorización de los organismos directivos de la Confederación.

g) Dar un trato fraternal a sus compañeros afiliados y empleados de la Confederación.

h) Cuidar y manejar con pulcritud los bienes de la Confederación.

PARÁGRAFO: Los cargos en representación de los mineros ante cualquier institución, privada o pública, se hacen a nombre de la Confederación y en ningún caso a título personal o de sector.

ARTÍCULO. 32 Ningún miembro de la Confederación podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos para un mismo cargo dentro del Comité Ejecutivo, ni podrá pertenecer a este organismo por más de cuatro (4) periodos consecutivos.

ARTÍCULO 33. La calidad de miembro del Comité es renunciable ante el mismo Comité Ejecutivo, quien podrá llenar las vacantes. Las vacantes en el Comité Ejecutivo serán cubiertas por este organismo con quien siga en la lista por la cual salió elegido quien se reemplaza: si éste renuncia, se otorgará el derecho al siguiente y así sucesivamente.

ARTÍCULO 34. En caso de retiro definitivo del Presidente, corresponde al Comité Ejecutivo designar su reemplazo. Cuando la ausencia o retiro sea temporal, lo reemplazará el Primer Vicepresidente. En ausencia de éste, el Segundo Vicepresidente y en ausencia de ambos, el Comité Ejecutivo designará un reemplazo temporal.

CAPÍTULO X

DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 35. Son funciones del Presidente:

a) Llevar la representación legal de la Confederación, celebrar contratos o convenios y otorgar poderes, previa autorización del Comité Ejecutivo.

b) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y la Junta Directiva Nacional y presentar propuestas de orden del día.

c) Instalar el Congreso Nacional de Delegados y presidir las deliberaciones mientras este elige Mesa Directiva.

d) Convocar a sesiones extraordinarias al Comité Ejecutivo.

e) Rendir al Comité Ejecutivo informes de sus labores.

f) Dar cuenta al Comité Ejecutivo cuando quiera separarse transitoria o definitivamente del cargo.

g) Firmar la correspondencia de la Confederación, las actas del Comité Ejecutivo y Junta Directiva Nacional y toda orden de retiro de fondos en asocio de Tesorería y del Fiscal.

h) Proponer al Comité Ejecutivo los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización y funcionamiento de la Confederación.

i) Supervisar el funcionamiento de las Secretarías y demás comisiones de trabajo del Comité Ejecutivo.

j) Las demás que le fijan los presentes estatutos y que le asignen los organismos directivos de la Confederación, relacionadas con su cargo.

ARTÍCULO 36. FACULTADES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Las funciones del Vicepresidente, son:

a) Colaborar con el Presidente en las tareas y funciones propias de su cargo.

b) El Vicepresidente, además de reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, será responsable de la coordinación del trabajo de las subdirectivas y las organizaciones mineras que conforman la Confederación.

c) Las demás que les asigne el Comité Ejecutivo relacionadas con su cargo.

ARTÍCULO 37. Son funciones del Secretario General:

a) Llevar el registro de las organizaciones afiliadas con la información pertinente sobre cada una.

b) Citar por orden del organismo o cargo correspondiente, de acuerdo con los presentes Estatutos, a sesiones ordinarias o extraordinarias a las instancias directivas de la Confederación.

c) Responder de acuerdo con el Presidente la correspondencia de la Confederación.

d) Organizar el archivo de la Confederación.

e) Firmar las actas de Congreso, Junta Directiva Nacional y Comité Ejecutivo Nacional, una vez hayan sido aprobadas.

f) Servir de secretario de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, Junta Directiva Nacional y Congreso Nacional y llevar los libros de actas correspondientes.

g) Comunicar a la Cámara de Comercio cambios totales o parciales que ocurrieren en el Comité Ejecutivo Nacional.

h) Hacer, registrar, foliar y rubricar ante la gobernación de Cundinamarca o quien corresponda los libros de la Confederación.

i) Mantener informadas a las Subdirectivas Departamentales y Organizaciones afiliadas, de las resoluciones, acuerdos y conclusiones que adopten los organismos directivos de la Confederación.

j) Informar permanentemente al Comité Ejecutivo de toda correspondencia que llegue a la Confederación.

k) Supervisar junto con el Presidente, el funcionamiento de las Secretarías y comisiones del Comité Ejecutivo.

l) Llevar el registro de las organizaciones afiliadas con la información pertinente de cada una.

m) Las demás que le correspondan con estos Estatutos o que le asignen los organismos directivos de la Confederación relacionadas con su cargo.

ARTÍCULO 38. Son funciones del Fiscal:

a) Fiscalizar los actos y procedimientos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, la Junta Directiva Nacional y el Congreso Nacional y velar porque estos cumplan los deberes y funciones conforme a los presentes Estatutos y mandatos de la Confederación.

b) Colaborar con las labores de los organismos de Control de la Confederación.

c) Autorizar con su firma y en asocio del Presidente y del Tesorero, toda orden de retiro de fondos.

d) Fenecer en primera instancias las cuentas y balances de la tesorería si las encontrare correctas haciendo las observaciones que estime necesarias.

e) Firmar conjuntamente con el Presidente y Tesorero los balances y cuentas que han de presentarse a la Junta Directiva Nacional y/o al Congreso.

f) Dar concepto en todos los casos en que así se lo solicite el Comité Ejecutivo; la Junta Directiva y el Congreso Nacional, sobre la aplicación de los presentes Estatutos.

g) Informar al Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y el Congreso Nacional, de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la Confederación y solicitar los correctivos o sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 39. Son funciones del Director del Departamento de Tesorería y Finanzas:

a) Dirigir las labores del Departamento.

b) Presentar a favor de la Confederación una fianza por el valor que ordene el Congreso Nacional de Delegados, para garantizar el manejo de los fondos.

c) Recaudar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y en general todos los valores que por cualquier concepto puedan ingresar al tesoro de la Confederación.

a. Llevar los libros de contabilidad.

b. Depositar en un banco o caja de ahorros, en cuenta a nombre de la Confederación, los ingresos que esta obtenga por cualquier concepto.

c. Pagar las cuentas y efectuar los retiros de los fondos que hayan sido aprobados por el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva Nacional o el Congreso.

d. Rendir trimestralmente, al Comité Ejecutivo y semestralmente a la Junta Directiva Nacional, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.

e. Preparar las cuentas y balances y le proyecto de presupuesto que el Comité Ejecutivo ha de presentar al Congreso Nacional.

f. Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad por los miembros del Comité Ejecutivo, la Junta Directiva, el Congreso Nacional y cualquier socio de las organizaciones afiliadas.

ARTÍCULO 40. Los demás miembros del Comité Ejecutivo tendrán dentro de sus funciones las de dirigir y coordinar el trabajo y las tareas de las secretarías que les correspondan.

PARÁGRAFO: Las funciones, planes, proyectos y programas de actividades de las secretarías, serán definidos, aprobados y reglamentados por la Junta Directiva Nacional que les definirá su presupuesto.

CAPÍTULO XI

DEL TRABAJO DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 41. Para el mejor cumplimiento de sus funciones y la atención de los objetivos y fines de la Confederación, el Comité Ejecutivo distribuirá su trabajo en responsables de secretarías, subdirectivas y de los asuntos de administración y personal

PARÁGRAFO: La Confederación, el Comité Ejecutivo Nacional y el Presidente podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución, sin quebrantar las normas generales de los Estatutos o la Ley.

ARTÍCULO 42. La Comisión Administrativa la conformarán:

El Presidente

El Vicepresidente

El Secretario General

El Fiscal

El Director del Departamento de Tesorería y Finanzas.

PARÁGRAFO: La Comisión Administrativa, como su nombre lo indica, se encargará de atender aquellos asuntos de carácter inmediato, resolver problemas administrativos urgentes, preparar y elaborar propuestas para ser sometidas a la consideración del Comité Ejecutivo y coordinar la ejecución de las decisiones que adopte el Ejecutivo en pleno.

ARTÍCULO 43. El Departamento de Tesorería y Finanzas tendrá como objetivo proponer al Comité Ejecutivo programas, campañas, medidas y políticas para buscar la solución de los problemas económicos de la Confederación y dirigir y coordinar su ejecución cuando ellas hayan sido aprobadas por este.

ARTÍCULO 44. El trabajo de las subdirectivas y las organizaciones serán coordinados por el Vicepresidente, se encargará de atender la ejecución de las políticas y tareas de la Confederación propias de su área de trabajo, elaborar planes y proyectos para la consideración del Comité Ejecutivo y brindar apoyo y asesoría a las organizaciones afiliadas.

ARTÍCULO 45. La coordinación del trabajo de las secretarias y los asuntos administrativos y de personal estará bajo la responsabilidad del Vicepresidente. Se encargará de elaborar proyectos y planes para la consideración del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO XII

DE LAS SUBDIRECTIVAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 46. En cada uno de los Departamentos del país, y en regiones donde exista mineros organizados de manera significativa, la Confederación establecerá una Subdirectiva, que estará integrada por todas las organizaciones afiliadas a la Confederación con sede en la respectiva región o departamento y cuya denominación será: Confederación Nacional de Mineros de Colombia (CONAMINERCOL) Subdirectiva (y el nombre del departamento, región).

ARTÍCULO 47. Las Subdirectivas de la Confederación tendrán los siguientes organismos de gobierno y control.

a) Asamblea Departamental o Regional.

b) Comité Ejecutivo Departamental o Regional.

c) La Comisión Administrativa.

Estos organismos tendrán su asamblea Departamental o Regional, integrada por las distintas organizaciones filiales, las cuales eligieran un (1) delegado por cada 20 mineros afiliados o por fracción mayor a 10. Funcionarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y cumplirán las funciones análogas correspondientes, limitadas a su jurisdicción territorial y en cuanto no se opongan a las atribuciones estatutarias y a la autoridad del gobierno nacional de la Confederación.

PARÁGRAFO 1: Las subdirectivas departamentales y regionales, hacen parte de la estructura orgánica de la Confederación por lo tanto funcionan con la personería de ésta, equivalen y se asimilan a las organizaciones de segundo (2°) grado.

ARTÍCULO 48: El Comité Ejecutivo de las Subdirectivas departamentales y regionales de la Confederación, estarán conformados por diez (10) miembros así:

Presidente

Vicepresidente

Secretario General

Director Departamento de Tesorería y Finanzas

Fiscal

Secretaría de Comunicaciones, Relaciones Públicas, Publicidad y Propaganda

Secretaría de Derechos Humanos y Solidaridad

Secretaría de Educación, Formación y Capacitación

Secretaría de la Mujer

Secretaría de la Juventud

PARAGRAFO: Su elección se hará en la Asamblea Departamental o Regional mediante el voto directo de los delegados, utilizando el mismo sistema que se utiliza para la elección del Comité Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO XIII

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA

ARTÍCULO 49 La Confederación tendrá una Comisión Nacional de Ética, integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes que serán elegidos por la Junta Directiva Nacional para un periodo de cuatro (2) años.

ARTÍCULO 50. Son funciones de la Comisión Nacional de Ética:

a) Elaborar propuestas de Código de Ética, o reformas al mismo, para ser sometidas a consideración y aprobación de la Junta Directiva Nacional.

b) Ejercer veeduría sobre los dirigentes sindicales de la Central en relación con el cumplimiento del régimen de incompatibilidades e inhabilidades que establecen los Estatutos.

c) Recibir las denuncias que hagan los afiliados y afiliadas a las organizaciones y de estas mismas sobre desconocimiento y violaciones a los principios de democracia, pluralismo e igualdad que guían a la Central por parte de dirigentes, organismos de dirección u organizaciones.

d) Investigar la conducta de los dirigentes mineros de la Confederación cuando existan indicios de corrupción o violación a los Estatutos y Reglamentos.

e) Imponer las sanciones contempladas en el Código de Ética aprobado por la Junta Directiva Nacional y solicitar a los organismos de dirección correspondientes la revocatoria del mandato o cualquier otra sanción establecida en los Estatutos.

f) Las demás que le asigne el Congreso y la Junta Directiva Nacional, relacionadas con su responsabilidad.

ARTÍCULO 51. El funcionamiento y reglamento interno de trabajo de la Comisión de Ética será establecido por la Junta Directiva Nacional a propuesta de la misma comisión

ARTÍCULO 52. Quien sea integrante de la Comisión de Ética no podrá ser directivo en ninguna de las instancias de la Confederación

CAPÍTULO XIV

DE LOS FONDOS Y SU ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 53. La cuota de admisión a la Confederación será el equivalente (2) dos salarios mínimos mensuales legal vigente para las federaciones y (1) un salario mínimo mensual legal vigente para las Asociaciones y para mineros independientes la cual deberá ser cancelada en el momento de presentar la solicitud de afiliación.

ARTÍCULO 54. Como aporte ordinario, las federaciones afiliadas pagarán mensualmente a la Confederación el 40% de un salario mínimo mensual legal vigente y las asociaciones o mineros independientes el 20% de un salario mínimo mensual legal vigente del total de sus ingresos por cuotas ordinarias de sus afiliados.

ARTÍCULO 55. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Congreso Nacional o por la Junta Directiva Nacional, su pago es obligatorio para las organizaciones afiliadas; y serán recibidas directamente en la Tesorería de la Confederación.

ARTÍCULO 56. Las cuotas ordinarias y extraordinarias se harán por descuento directo, por parte de las organizaciones afiliadas a la Confederación, quienes girarán la totalidad de las cuotas, a la Tesorería Nacional del Comité Ejecutivo de la Confederación

PARÁGRAFO: La Tesorería del Comité Ejecutivo Nacional, de la totalidad de las cuotas recibidas, distribuirá el cincuenta (50%) por ciento para el funcionamiento de las Subdirectivas y el cincuenta por ciento (50%) para el funcionamiento del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 57. Los fondos de la Confederación deben mantenerse en una entidad financiera. Para ser retirados en parte o en su totalidad, se requieren las firmas del Presidente, el fiscal y del Director del Departamento de Tesorería y Finanzas, quienes para el efecto las harán registrar previamente en La institución depositaria.

ARTÍCULO 58. De cada cheque que se gire se dejarán comprobantes de salida donde se explique el concepto del egreso, debidamente firmado por el beneficiario, el cual se adjuntará a la cuenta de cobro o factura.

ARTÍCULO 59: Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del Presupuesto, presentación de balances, etc., la Confederación se regirá por las normas especiales que para el efecto se establezcan para las organizaciones sin ánimo de lucro. La Confederación tendrá un presupuesto y contabilidad centralizados incluyendo a todas las Subdirectivas. Igualmente la Confederación tendrá un Plan Nacional de Ejecución de Presupuesto y Fortalecimiento de Finanzas.

CAPÍTULO XV

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 60. DE LA LIBERTAD, DISCRIMINACIÓN Y PROSELITISMO. La Confederación no podrá coartar a sus socios, la libertad política o religiosa; o ejercer discriminación económica, racial, cultural, o de cualquier otra naturaleza.

ARTÍCULO 61. DE LOS FINES Y PRINCIPIOS. Se prohíbe aplicar fondos o bienes sociales a fines contrarios a los que constituyen el objeto social de la entidad; así como recomendar o participar en actos contrarios a los principios morales y sociales establecidos en el derecho jurídico social

CAPÍTULO XVI

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 62. SANCIONES. La Junta Directiva, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del acusado, podrá imponer a los socios las siguientes sanciones:

a) Requerimiento en sección ordinaria de la junta directiva por negligencia en el cumplimiento de los estatutos y reglamentos.

b) Requerimiento en sección del Congreso Nacional de Delegados, por reticencia en la falta.

c) Expulsión. Las resoluciones que emita la Junta Directiva, en desarrollo del presente artículo, son apelables ante el Congreso Nacional de Delegados.

ARTÍCULO 63. EXPULSIÓN. Son causales de expulsión:

a) Haber sido sentenciado en ejercicio de sus funciones.

b) Por mala conducta en el ejercicio de sus deberes como federado.

c) Por malversación de fondos de la organización.

d) Por violación sistemática del Estatuto y Reglamento.

ARTÍCULO 64. DE LA APELACIÓN DE LA EXPULSIÓN. La expulsión de uno o más socios, se hará en reunión convocada para tal fin, con la asistencia de los miembros principales de la Junta Directiva, mediante votación secreta y calificada de las dos terceras (2/3) partes. Si se presenta apelación ante el Congreso Nacional de Delegados, pero si el socio o socios expulsados no asistieren, esta nombrará de su seno a dos (2) socios que no sean miembros de la Junta Directiva para que aboguen en su defensa y con base en ello, más la documentación presentada, el Congreso proferirá fallo en última instancia.

ARTÍCULO 65. DEL RETIRO. Todo asociado, para su retiro, presentará solicitud escrita a la Junta Directiva y debe estar a Paz y Salvo por todo concepto.

CAPÍTULO XVII

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO 66. La Confederación de acuerdo con su objeto podrá contratar los servicios de asesoría con profesionales calificados, entidades o expertos en la materia que estime conveniente. Podrá optarse por que dicha asesoría sea permanente, según las circunstancias particulares y de acuerdo con la decisión de la Junta Directiva y o Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO XVIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 67. DEL QUÓRUM PARA LA REFORMA. Para la reforma de los presentes estatutos se requerirá de la mitad mas uno de los miembros afiliados a la Confederación; reunidos en el Congreso Nacional convocado especialmente para dicho fin, los pliegos de modificaciones deberá ser presentado a conocimiento de los Federados con treinta (30) días de anticipación.

PARÁGRAFO: La decisión se tomará por la mitad más uno de todos los Confederados participantes en la Asamblea.

CAPÍTULO XIX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 68. DEL QUÓRUM PARA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Para decretar la disolución y liquidación de la entidad, se requerirá de la aprobación de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de los Confederados asistentes a el congreso Nacional de Delegados, el cual será convocado especialmente para tal fin y la decisión se acreditará con el acta firmada por quienes la aprobaron.

ARTÍCULO 69. DEL LIQUIDADOR. Al disolverse la Entidad, el liquidador nombrado por el Congreso Nacional, el cual podrá ser el mismo presidente o un tercero competente, quien destinará los fondos existentes, el producto de los bienes que hubiera que enajenar y el valor de los créditos que recaude, al pago de honorarios y las deudas de carácter laboral en primer término del remanente, se pagará la deuda con terceros.

ARTÍCULO 70. DE LA LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN POR AUTORIDAD. Sí la liquidación es ordenada por las autoridades, corresponderá a esta fijar los términos de la misma.

ARTÍCULO 71. VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS. Estos Estatutos entrarán en vigencia, desde el momento mismo de la aprobación por el Congreso Nacional de Delegados.

EL suscrito Presidente y Secretario del Congreso Nacional de Delegados, realizado en le Municipio de Bogotá, departamento de Cundinamarca el día 18 de Septiembre de 2010, hacen constar que los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad.

DIEGO ARMANDO RUIZ LUIS ALFREDO MUÑOZ

Presidente ad-hoc Secretario ad-hoc

1 comentarios:

  1. El uso de mineros es una gran ayuda a cualquier labor donde su uso pueda asegurar una mayor eficacia.
    Bastante seguro aunque debe prestarse mucha atención a sus condiciones laborales.

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